
Comité Ejecutivo Departamental
Los artículos que regulan al órgano «Comité Ejecutivo Departamental» van del 41 al 48 en nuestra Carta Orgánica. Cada CED se integra con: quince miembros e igual número de suplentes, además de dos miembros e igual número de suplentes, electos por los convencionales departamentales jóvenes. La presidencia del órgano es ejercida en forma rotativa quincenal.
Cada CED ejecutará en el ámbito departamental la política definida por la Convención Departamental, adoptando para ello las resoluciones que considere necesarias. Es, además, competencia de este órgano: la organización y vida interna del Partido en el Departamento; la administración de los bienes del Partido radicados en el Departamento que le confíe el Comité Ejecutivo Nacional; lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Carta Orgánica, para las afiliaciones al Partido; llevar un registro, permanentemente actualizado, de las organizaciones partidarias de base que actúan en el Departamento; la realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido en el Departamento, ajustándose siempre a las resoluciones y directivas emanadas de la Convención Nacional y a las medidas que tome el Comité Ejecutivo Nacional con la finalidad de coordinar la acción partidaria en todo el país








Conócenos

Robert Silva
Candidato a la Presidencia de la República Oriental del Uruguay

Bethy Molina
Ingeniera - Líder de la
Lista 229 de Maldonado

Miguel Corbo
Líder de la Lista 229

Carlos Rodriguez
Líder de la Lista 229

Claudia Luzardo
Líder de la Lista 229

Augusto Montesdeoca
Dr. en Derecho y Ciencias Sociales en Estudio Montesdeoca Irland Abogados

Carlos Praino
Periodista en FM Gente Maldonado & Tenfield Digital